jueves, 13 de octubre de 2016

La Ley de Propiedad Horizontal siempre ha burlado el Principio de Legalidad





También se transcribe a continuación, por creerlo igualmente de vigente interés aún, el comentario publicado en “YA” el 28 marzo 1995. (Los resaltes y subrayados se han incorporado ahora).

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD    [siempre burlado por la LPH]

La Constitución de 1978 consagra el principio  'de legalidad'  por el que venimos obligados a cumplir el ordenamiento jurídico (art. 9.1) y las leyes, las cuales, además, y de acuerdo con el de  'jerarquía normativa'  (art. 9.3), no podrán ser alteradas o derogadas si no es por otra ley  [de igual o superior rango],  conforme explican los artículos 1.2 y 2.2 del Código Civil. Y como la propia Constitución, en su art. 14, proclama la  'igualdad ante la ley',  tal sujeción abarca tanto a las personas fí­sicas como a las jurídicas, al gobernante como al gobernado, y a los juzgadores tanto como a los juzgados. Por eso ha llamado la atención, y provocado iras, el proyecto del Gobierno de exceptuar a sus miembros del régimen jurídi­co habitual, para ponerlos de por vida bajo el 'paraguas' del Tribunal Supremo. Como si se quisiera con ello indultar a algunos.

Sin embargo, no es sólo esta pro­puesta quien mani­pula al principio  'de legalidad'.  Por ejemplo, sobrevive hace 35 años un texto que bien se diría ajeno a ese mismo principio y al de  'jerarquía normativa'  y nadie lo denuncia. Es la norma cuarta del art. 16  [art. 18 actual]  de la LPH (Ley de Propie­dad Horizontal), que dice literalmente que los acuerdos contrarios a la Ley (así:  en afir­mativo categórico universal) o a los Estatutos (que gozan entre los comuneros de fuerza le­gal por el art. 5 de la misma LPH, y sólo pue­den variarse por unanimidad) serán impugna­bles, pero el acuerdo será provisionalmente  ejecutivo". Lo cual equivale a admitir que no serán  'nulos de pleno derecho',  o lo que es lo mismo: que cualquier junta de vecinos tiene  'competencia'  suficiente para  contravenir  al­guna  ley.  Es decir: se está equiparando a una vulgar reunión de copropietarios con el Parlamento, que es el llamado a modificar o dero­gar leyes.

Pero no paran aquí las cosas. Porque, a renglón seguido, esa misma LPH advierte que: "La acción -la de impugnación ante los jueces- deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la notifi­cación si hubiere estado ausente el que im­pugna." Y claro: si el que estuvo presente no cuenta desde ese mismo instante con el acta o, al menos, una certificación de lo que se acordó en la junta, mal podrá impugnar algo, pues que si lo hiciese los directivos de la co­munidad podrían luego redactar un acta sin citar ese acuerdo, de modo que al impugnador le condenarían entonces a costas por haber impugnado sin fundamento, repartiéndose tan ricamente ese dinero y sembrando pronto con ello el terror en los comuneros, que ya les dejarían las manos libres.

Incluso el turbio asunto de los  ‘subasteros'  (que se apropian, por sólo dos ochavos, de pi­sos embargados) podría provenir de que algu­nos contratan con amiguetes obras carísimas para después —además de cobrar la 'prima'— pedir unas 'derramas' tan altas que algunos comuneros no pue­dan pagarlas, em­bargarles entonces el piso y repartírse­lo luego.

Sea como fuere, sigue repugnando al principio 'de le­galidad' lo de to­mar por válidos acuerdos que in­frinjan la ley. Y quizá por esto el Tribunal Su­premo trata de mantener el texto alterándolo él mismo al interpretar que ha de permutarse el femenino 'la' por el demostrativo 'esta', y que hay que leer la frase como "contrarios a esta Ley (la propia LPH)" en vez de 'contra­rios a la Ley". Pero ni siquiera el Tribunal Su­premo está legitimado para cambiar la letra de las leyes.

Además, y tras la permuta dicha, este Tri­bunal ha sentenciado que si el acuerdo "con­trario a la ley" no se impugna en treinta días, se vuelve valedero; lo que parece también opuesto al principio 'de legalidad' y al de 'je­rarquía normativa'. Porque, si un órgano (tal como una junta de vecinos) es radicalmente incompetente para hacer leyes —porque las leyes las hace el Parlamento—, no creo que con el solo paso de un mes se vuelva 'Parla­mento'. Y si esto no pasó, sus infracciones le­gales lo seguirán siendo.

Peso-Press





La Ley de Propiedad Horizontal se hizo para saltarse otras leyes como el Código Civil y Principios de Derecho hoy ya consagrados en la Constitución y también en Convenciones Internacionales





Se transcribe a continuación, por creerlo de vigente interés aún, el comentario publicado en “YA” el  31 agosto 1993 y 28 marzo 1995. (Los resaltes y subrayados se han incorporado ahora).

UNA LEY QUE SE SALTA LA LEY

Hay leyes que tienen  bula.  La de Propiedad Horizontal [LPH], del año 60, no sólo la tiene, sino que, con ella en la mano, las juntas de copropietarios pue­den burlar al resto de la legis­lación. Incluso a la Constitución. Y lo más asombroso es que los jueces, en vez de  denun­ciarla,  la sigan  'protegiendo'.

En efecto, la norma 4ª del artículo 16 [actual art.. 18] de esa ley de marras dice textualmente que "los acuer­dos contrarios a la ley o a los estatutos serán im­pugnables..., pero el acuerdo será provisional­mente ejecutivo". O sea, que si una junta de con­dóminos acuerda cargarse a uno de los copropie­tarios..., pues que vaya rezando; porque podrá, si acaso, intentar impugnar el acuerdo; pero, en­tretanto, los comuneros ya le habrán  despachado. Y obsérvese que esta norma es una afirma­ción tajante: -“Los acuerdos contrarios a la ley, etc."  No está dicien­do que "los que  puedan  interpretarse quizá  por algunos como  contra­rios a la ley". No. Está refiriéndose a ”los que lo son”. Sin margen para la duda.  Y para añadir inmediatamente que el acuerdo será... “¡ejecutivo!" (la admiración es nuestra).

Pero ¿habrá que recordar a estas alturas que toda decisión “contraria a la ley” es “inexistente” jurídicamente hablando, nula "de pleno dere­cho", y "por lo que todos obrarán rectamente desconociéndola, procediendo  como si no  hubiera tenido lugar"? (sentencia TS-3ª de 7/3/68).

Pues nada, ahí sigue la 'norma' tan campan­te. Sirviendo de coartada a toda clase de desma­nes contra el honor o la economía de las perso­nas. Porque si una junta decide por las buenas, sin pruebas ni fundamento, que, por ejemplo, usted  'adeuda' a sus vecinos... ¡unos cuantos mi­llones!, pongo por caso, pues... ¡hala, a pagar!, que los jueces no van a pedir los justificantes de una tal y tan  gratuita  acusación.

Y si usted recuerda en los Tribunales que, se­gún el artículo 24 de la Constitución, la inocen­cia es la que se presume. y que la carga de la prueba recae sobre el que acusa, en vez de sobre el acusado, ¿sabe lo que le pueden decir? Pues que la inocencia sólo se presume respecto de 'delitos', pero no deudas.

O sea, que si usted defrauda a Hacienda diez millones, usted es inocente  hasta que se lo de­muestren,  porque tal cantidad es ya considerada  delito;  pero si  sólo  ha defraudado  unos pocos  mi­les, entonces es ¡culpable! hasta que sea usted quien demuestre lo contrario.

Y más aún, porque en el artículo 16 de la LPH se hace una impropia "discriminación por razón de mera circunstancia", y, por tanto, con­traria al artículo 14 de la Constitución, cuando para impugnar se previenen  distintos  plazos, se­gún que usted haya estado presente en la Junta o no. Con lo cual, como luego el único documen­te que vale ante los jueces es el acta de la reu­nión, puede que en la Junta no se acuerde nada —y usted, por eso, nada impugna—, pero luego le reparten  dos meses  después el acta en el que su redactor se inventa el 'acuerdo' que le inculpa o condena y, enton­ces, usted está ya en absoluta indefensi6n. Porque a usted  ya se le ha pasado el plazo  de "treinta días desde la Junta" (a la que asistió) para impugnar, y ahora tiene ya que tragarse lo que le echen.

Y no me diga que siempre cabe recabar el testimonio de otros copropietarios para de­senmascarar la maniobra No. Porque los otros condóminos probablemente teman que, si in­tervienen, a la próxima sean ellos los 'persegui­dos'. Y le den la espalda. O tal vez porque, en su ingenuidad o ignorancia, son incapaces de enterarse de lo que pasa. O no quieren enterar­se. O porque les prometen 'parte del botín' que se obtenga. O... lo que sea. El caso es que no debe esperar ayuda.

Por eso es enormemente urgente declarar contrario a la Constitución, y nulo, ese artículo 16 [actual 18] de la LPH que tan insólitas 'bulas' para 'saltarse la ley',  toda ley,  introduce. Mientras subsista, ni justicia, ni seguridad jurídica, ni igualdad ante las leyes, ni la menor seriedad reinará en las comunidades de propietarios, que serán irredento pasto sucesivo de las corrupciones de presidentes y administradores avispa­dos. ¿O es amparar éstas lo que se pretende?

Peso-Press




miércoles, 7 de septiembre de 2016

Luces y sombras de las 5 formas de cubrir los cargos públicos






Nosotros hemos coincidido realizando tareas políticas y en la Administración del Estado desde hace unos treinta años con Mariano Rajoy. Al comienzo, en igualdad de estatus. Pero es sabido que siempre hemos procurado ser personas serias y, por tanto, alejadas de camarillas, intrigas cortesanas en pasillo alguno, o tentaciones ambiciosas más propias de insensato paranoico que de mentalidad científica en todo el ámbito del conocimiento…

En estos 30 años, mucho me temo que haya habido varias ocasiones de disenso, incluso jurídico o económico, rotundo pero que, por discreción, omito.

No somos, pues, ‘adictos’ a Mariano, al igual que jamás lo he sido de persona mortal… por sumarme al comentario del Duque de Gandía, Francisco de Borja, cuando en 1539 hubo de identificar el cadáver, ya descompuesto  dentro de su féretro,  de la que fue bellísima esposa de Carlos V, Isabel de Portugal, tras darle escolta hasta la ciudad de Granada por cumplir el póstumo encargo de ella…

Pero hay que reconocer, por estricta objetividad, que éste ‘en funciones’  es, hoy por hoy, la persona más preparada para ejercer la presidencia del Gobierno en este momento. Negarlo es  delirio  o necedad.

Sin embargo, y remedando la célebre frase final de “Con faldas y a lo loco” (Billy Wilder,  United Artists 1959, Marilyn Monroe, Tony Curtis, Jack Lemmon),  de que “Nadie es perfecto…”, el presente  inquilino
de la Moncloa adolece de lo que, en otros ámbitos, sería sonada virtud: exceso de paciencia…  que, en vez de darle el merecido título de ‘San Mariano’, nos hace echar en falta un que otro ‘¡puñetazo en la mesa!”, ¡qué caramba!: tanto cuando un tal Sánchez, en pleno desbarre paranoico de obsesión mental, le acusa de lo que él mismo, Pedrito, es el principal culpable (en cuanto Secretario que es del partido que nos hundió en la quiebra y la corrupción en Andalucía… ¡como para  que ahora clame por un ¡cambio! que supondría PURO REGRESO al desastre!); como cuando recientemente algunos funcionarios… digamos… en la inopia, le meten goles como para ganarse cinco ‘balones de oro’  de una sola tacada…

Porque esto último, y no otra cosa, ha sido argüir que Soria acudía a un ‘concurso’ en el que haber sido Ministro  le daba inenjugable ventaja sobre otros…  (Es  --claro--  justamente no saber  lo que es un ‘concurso’…)

Pues miren ustedes: hay cinco formas de cubrir puestos públicos: 1/ por ‘oposición’; 2/ por ‘concurso-oposición’; 3/ por ‘concurso’; 4/ por ‘libre disposición’; y 5/ por ‘comicios’  (o ‘votación’). Cada una, con sus luces (ventajas) y sus sombras (riesgos). Veámoslo sucintamente.

1/ Por ‘oposición’.- Es decir, mediante ‘examen’  o  ‘prueba selectiva’ que consiste en responder a cuestiones propuestas sobre extensos temarios específicos. Es lo que se estila desde el principio de los tiempos… O sea: sin pizca ni asomo de inventiva o ingenio.

¿Ventajas? Una supuesta ‘objetividad’. Supuesta… si no hay ‘chuletas’ u otros trucos de por medio.  Pero con el tremendo riesgo de estar primando facultades simplemente ‘memorísticas’ que sirven ¡de cine! para… ser, por ejemplo, ‘cocineros’ pero… ¡mediocres!: que recuerdan los ingredientes que hay que usar, en tiempo y forma y cantidad, y… ¡nada más!. Facultades memorísticas  que… ¡ojo!: también se aplican a la resolución de problemas matemáticos e ingenieriles (¡no se lo pierdan!) . Pero que… ¡es lo que hay!... Muy útiles para amanuenses y muchedumbre de subordinados dóciles y… tirando un punto a tontos…

2/ Por ‘concurso-oposición’.- Consiste en añadir, a lo anterior, un sumando relativo a la ‘experiencia’ (o ‘currículo’) del aspirante: que nos dé mejor idea de si se adaptará más o menos a lo que tendrá que hacer o resolver luego…

Bastante mejor, pues, que lo anterior. Pero con el gran inconveniente que cumple con al refrán de “a perro gordo, engordarle el rabo”. Porque se basa en seleccionar ‘de entre’ los que ¡ya! han trabajado lo suyo… Pero  excluye  obviamente  a los que empiezan  su vida laboral, o a quienes quizá, lícita e incluso muy acertadamente, querrían variar su derrotero…

3/ Por ‘concurso’.- Es una suerte de ¡colmo! del defecto que muestra lo anterior: aquí sólo se premia a los que,  ¡por las artes que sean!  (por ejemplo, ‘hacer pasillo’, o destacar de ‘lameculos’; o también por verdadera y encomiable valía, no lo negaremos), ¡ya! han ido escalando puestos… Es decir: “más de lo mismo”. Poca o ninguna esperanza de innovaciones,… salvo que el tenerlas haya sido (suceso ‘raro’) el motivo de sus ascensos… 

4/ Por ‘libre designación’. - Imprescindible para ejercer funciones de ‘secretaría’  (gestión de secretos) o similar. Es decir: que sean personas ‘de la entera confianza’ de quienes les nombran. Y contando con que, para ostentar esta confianza absoluta y total, también habrán de ser  --desde luego--  especialmente ‘competentes’ en su trabajo y ocupaciones.

Pero es también excepcional  ‘caldo de cultivo’  de  pandilla de inútiles ‘lameculos’, sólo expertos en halagar al ‘jefe’ aunque sea mintiéndole sobre todas y cualesquiera cosas… con tal de no disgustarle… Por ejemplo: las camarillas de  mequetrefes  (=despreciables en lo físico o lo moral) como, en realidad, lo era  --¡no era más que eso, en realidad!--  Hílter y son sus émulos.

¡Nada tan temible  como estas ‘guardias de corps’ que siempre, como tropa de sanguijuelas vampíricas, intentan adherirse al poder y al que más lo ostenta (o… ¡detenta!, probablemente)!

Nefastas cohortes sólo prevenibles si ‘el jefe’ es lo bastante inteligente como para rodearse de colaboradores de su mismo o mejor intelecto y con los que siempre poder debatir con entera franqueza y superior humildad. ¡En esto consiste el poder confiar plenamente en alguien: que admitamos como normal, y propio de su estimable inteligencia (incluso de esa suprema inteligencia que es tener ‘sentido común’), que
nos ‘cante las   cuarenta’ con toda libertad... aunque con argumentos (incluso  --desde luego--   con el socorrido  e  irrebatible  de la intuición del “no me gusta, no me gusta” que Muñoz Seca puso en boca de Moncada  en “La venganza de Don Mendo”, cuando ‘la caza con farol’…)!

5/ Por último, la selección hecha mediante ‘comicios’ o ‘votación’ maniiesta en un conjunto.- Probablemente sería el mejor procedimiento… ¡‘teórico’!.  Porque para que fuese una elección en justicia y para máxima eficiencia… habrían de darse estos imposibles fácticos: que TODOS los votantes tuviesen el MISMO grado de información sobre TODAS las cualidades requeridas para TODAS las labores que en el FUTURO hubiese de ACOMETER el elegido, y que TODOS los votantes tuviesen la MISMA capacidad de ponderación y honestidad   --sin ‘pre-juicios’ ni fobias ni filias previas--  a la hora de emitir su voto. Y que, además, el candidato TAMBIÉN hubiese sido PULCRAMENTE veraz y sincero, y NUNCA  se hubiese aplicado al jueguecito  (estafa electoral)  de ENGAÑAR, EMBAUCAR, o AZUZAR zoológicos sentimientos… Lo cual, como se ve, es  lamentable  e  irremediablemente  IMPOSIBLE.

Por tanto, NINGÚN sistema  --de los cinco dichos--   es… ‘perfecto’.

Pero, dentro de esto, lo que parece más evidente es que el del ‘concurso’ es el que tiene que hacerse con mayores cautelas. Precisamente porque, al no haber ‘baremos rígidos’ que aplicar, y ni tan siquiera poder dar igual sentido a hechos realizados en tiempos y contextos diversos, prima final y decisivamente cualquier antecedente ¡tanto! a favor como ¡en contra! del aspirante.

Y parece que justamente por eso por esta vez, y por atender a la propia aclaración del Ministro  --de que sería incluso preferible para el interesado haber optado a otro puesto con igual o hasta mayor ganancia y menos protagonismo--  habría que haber ‘disuadido’ a Soria  --como a la postre se ha hecho; pero a destiempo--  de lo del Banco Mundial.

Incluso con un sonoro ‘puñetazo en la mesa’ dado por “San paciente Marianito”… si preciso hubiese sido.


Dr. (Prof.) Fernando Enebral Casares