jueves, 13 de octubre de 2016

La Ley de Propiedad Horizontal se hizo para saltarse otras leyes como el Código Civil y Principios de Derecho hoy ya consagrados en la Constitución y también en Convenciones Internacionales





Se transcribe a continuación, por creerlo de vigente interés aún, el comentario publicado en “YA” el  31 agosto 1993 y 28 marzo 1995. (Los resaltes y subrayados se han incorporado ahora).

UNA LEY QUE SE SALTA LA LEY

Hay leyes que tienen  bula.  La de Propiedad Horizontal [LPH], del año 60, no sólo la tiene, sino que, con ella en la mano, las juntas de copropietarios pue­den burlar al resto de la legis­lación. Incluso a la Constitución. Y lo más asombroso es que los jueces, en vez de  denun­ciarla,  la sigan  'protegiendo'.

En efecto, la norma del artículo 16 [actual art.. 18] de esa ley de marras dice textualmente que "los acuer­dos contrarios a la ley o a los estatutos serán im­pugnables..., pero el acuerdo será provisional­mente ejecutivo". O sea, que si una junta de con­dóminos acuerda cargarse a uno de los copropie­tarios..., pues que vaya rezando; porque podrá, si acaso, intentar impugnar el acuerdo; pero, en­tretanto, los comuneros ya le habrán  despachado. Y obsérvese que esta norma es una afirma­ción tajante: -“Los acuerdos contrarios a la ley, etc."  No está dicien­do que "los que  puedan  interpretarse quizá  por algunos como  contra­rios a la ley". No. Está refiriéndose a ”los que lo son”. Sin margen para la duda.  Y para añadir inmediatamente que el acuerdo será... ¡ejecutivo!" (la admiración es nuestra).

Pero ¿habrá que recordar a estas alturas que toda decisión “contraria a la ley” es “inexistente” jurídicamente hablando, nula "de pleno dere­cho", y "por lo que todos obrarán rectamente desconociéndola, procediendo  como si no  hubiera tenido lugar"? (sentencia TS-3ª de 7/3/68).

Pues nada, ahí sigue la 'norma' tan campan­te. Sirviendo de coartada a toda clase de desma­nes contra el honor o la economía de las perso­nas. Porque si una junta decide por las buenas, sin pruebas ni fundamento, que, por ejemplo, usted  'adeuda' a sus vecinos... ¡unos cuantos mi­llones!, pongo por caso, pues... ¡hala, a pagar!, que los jueces no van a pedir los justificantes de una tal y tan  gratuita  acusación.

Y si usted recuerda en los Tribunales que, se­gún el artículo 24 de la Constitución, la inocen­cia es la que se presume. y que la carga de la prueba recae sobre el que acusa, en vez de sobre el acusado, ¿sabe lo que le pueden decir? Pues que la inocencia sólo se presume respecto de 'delitos', pero no deudas.

O sea, que si usted defrauda a Hacienda diez millones, usted es inocente  hasta que se lo de­muestren,  porque tal cantidad es ya considerada  delito;  pero si  sólo  ha defraudado  unos pocos  mi­les, entonces es ¡culpable! hasta que sea usted quien demuestre lo contrario.

Y más aún, porque en el artículo 16 de la LPH se hace una impropia "discriminación por razón de mera circunstancia", y, por tanto, con­traria al artículo 14 de la Constitución, cuando para impugnar se previenen  distintos  plazos, se­gún que usted haya estado presente en la Junta o no. Con lo cual, como luego el único documen­te que vale ante los jueces es el acta de la reu­nión, puede que en la Junta no se acuerde nada —y usted, por eso, nada impugna—, pero luego le reparten  dos meses  después el acta en el que su redactor se inventa el 'acuerdo' que le inculpa o condena y, enton­ces, usted está ya en absoluta indefensi6n. Porque a usted  ya se le ha pasado el plazo  de "treinta días desde la Junta" (a la que asistió) para impugnar, y ahora tiene ya que tragarse lo que le echen.

Y no me diga que siempre cabe recabar el testimonio de otros copropietarios para de­senmascarar la maniobra No. Porque los otros condóminos probablemente teman que, si in­tervienen, a la próxima sean ellos los 'persegui­dos'. Y le den la espalda. O tal vez porque, en su ingenuidad o ignorancia, son incapaces de enterarse de lo que pasa. O no quieren enterar­se. O porque les prometen 'parte del botín' que se obtenga. O... lo que sea. El caso es que no debe esperar ayuda.

Por eso es enormemente urgente declarar contrario a la Constitución, y nulo, ese artículo 16 [actual 18] de la LPH que tan insólitas 'bulas' para 'saltarse la ley',  toda ley,  introduce. Mientras subsista, ni justicia, ni seguridad jurídica, ni igualdad ante las leyes, ni la menor seriedad reinará en las comunidades de propietarios, que serán irredento pasto sucesivo de las corrupciones de presidentes y administradores avispa­dos. ¿O es amparar éstas lo que se pretende?

Peso-Press




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